Film industrial 30 cms de ancho 300 metros de largo 8 micras de color burdeos, para utilizar en hostelería, carnicerías, pescaderías, etc. Uso alimentario según legislación vigente. Fabricado en España. Caja de 4 rollos.
MATERIALES: PVC
COLOR: Burdeos
MEDIDAS: 30 cm de ancho x 300 metros
ESPESOR: 8 micras
DIAMETRO DEL MANDRIL 52 mm
PESO: 1,1 Kgs
RESISTENCIA A LA ROTURA: S. MÁQUINA 45-50 Mpa / S. TRASVERSAL: 40-45 Mpa
ALARGAMIENTO A LA ROTURA: S. MÁQUINA 210-250 % / S. TRASVERSAL: 240-300%
MÓDULO AL 100% – S. TRASVERSAL: 22-24 Mpa
PROPIEDADES DESLIZABILIDAD: COF ESTÁTICO 0.38-.43 / COF CINÉTICO 0.2-0.28
PROPIEDADES OPTICAS: BRILALNTE 140-150 / CALIMA 0.5-1 Mpa
USOS Y APLICACIONES
Apto para uso alimentario.
Apto para el contacto directo con los alimentos.
De manera general, este film es adecuado para su uso en frigorífico y congelador, evitando los olores desagradables de algunos alimentos.
ADVERTENCIAS:
Agujerear el film antes de usarlo en horno microondas en modo descongelación o recalentamiento.
No poner el film en contacto directo con alimento conservados en aceite o 100% grasos.
No usar para cocinar en horno eléctrico, de gas o microondas.
NORMATIVA APLICABLE
Producto apto para uso con alimentos de acuerdo a la legislación española y europea en materiales plásticos en contacto con alimentos.
Reglamento (UE) 10/2011 de la comisión del 14 de Enero 2.011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y por la que se deroga la Directiva 2002/72/CE vigente hasta ese momento. Y todas las posteriores actualizaciones relacionadas con este Reglamento.
– Reglamento (UE) 2015/174 de la comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 0/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
– Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión del 22 de Diciembre del 2.006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
– Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo del 27 de Octubre del 2.004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimento y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
– Directiva 92/62 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Diciembre de 1.994, relativa a los envases y residuos de envases
02.01-02.02-02.03-02.04-02.05-02.06A: Cereales, productos de galletería, de panadería y de pastelería
03.01-03.02A-03.03A: Chocolates, azúcares y sus derivados, productos de confitería.
04-01-04.02A-04.03A-B-04.04-04.05A: Frutas, verduras y sus derivados.
05.02: Margarina, mantequilla y otras materias grasas constituidas por emulsiones de agua en aceite.
06.01: Pescado
06.03-06.04: Carnes de todas las especies
07.04: quesos
08.02-08.08-08.10-08.11-08.16-08.17: productos diversos
Nº RGSA: 40-26533-MU
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